Ley de Lucha contra el Fraude

¿Qué ha cambiado con la nueva Ley de Lucha contra el Fraude en España?

La nueva Ley de Lucha contra Fraude en España, Ley 11/2021, publicada el pasado 10 de julio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 10 de julio, establece una serie de obligaciones para quienes poseen criptomonedas u otros criptoactivos.

Esta ley introduce la obligación de informar sobre los saldos de los titulares de monedas virtuales, así como de las operaciones con estas divisas. Es decir, la nueva normativa afecta directamente a los contribuyentes que poseen Bitcoin u otras criptomonedas, generando quizás, un mayor papeleo.

Hasta el momento, las actuaciones sobre criptomonedas partían de requerimientos específicos a entidades, lo que implicaba un hilo previo del que tirar. Ahora, con esta ley, se contará con un suministro de información permanente. 

“Es un grave riesgo cuando las criptomonedas están sin identificar, porque por mucho que detengan a los delincuentes, no se puede asegurar el capital que los inversores han puesto en sus manos, ya que lo pueden hacer desaparecer o tenerlo sin identificar en un porcentaje muy elevado de ocasiones”, indica Emilia Zaballos, Socia Directora de Zaballos Abogados y presidenta de la Asociación de Afectados por Inversiones por Criptomonedas (AAIC).

Por lo tanto, las nuevas obligaciones marcadas en la Ley de Lucha contra el fraude están orientadas a tener un mayor control tributario sobre la compraventa de criptomonedas. Además, este control llega hasta a las personas y establecimientos que realicen operaciones dentro del territorio de España o entidades que residan en el extranjero pero que proporcionan sus servicios de salvaguarda de las claves de criptografía dentro de España. En ambos casos van a estar obligadas a dar información a Hacienda sobre las criptomonedas que estén a su posesión.

De este modo, los exchanges (espacio donde se realizan los intercambios de criptomonedas) deben informar de su domicilio, identificación fiscal, precio y fecha en la que se ha realizado la compra de la criptomoneda.

Además, las personas y establecimientos españoles y entidades que estén fuera del territorio nacional que proporcionan servicios de intercambio están obligados a informar a Hacienda de las operaciones de compra, venta, transferencia, cobros y pagos, los precios de las operaciones y las fechas que se realizaron las operaciones.

Obligación de declarar las criptomonedas en la Renta

Todo aquel que durante el 2021 tenga en posesión Bitcoins y otras criptomonedas en monederos que estén dentro del territorio nacional de España, está obligado a informar sobre las criptomonedas que posee, es decir, hay que declarar dentro de la renta todas las criptomonedas como si fuera un bien de inversión. Aquellos Bitcoins y otras criptomonedas que tenga el declarante se deben incluir en el modelo 720 ‘Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos en el extranjero’.

Si no se realiza dicha declaración, la ley establece que se pueden aplicar sanciones de hasta 5.000 euros por cada uno de los datos que cada una de las criptomonedas que se tendrían que haber declarado.

¿Más papeleo con la nueva Ley de Lucha contra el Fraude?

La nueva ley establece un listado de los sujetos obligados y la obligación que tiene cada uno de ellos a la hora de implantar las medidas de prevención para el blanqueo de los capitales.

Esto supone que las empresas deben establecer procedimientos documentados para poder identificar a todos sus clientes, y les deben exigir la documentación acreditadora de su DNI, NIE o pasaporte.

También se está obligado a inscribirse en el Registro del Banco de España a todos los inversores que son personas físicas o empresas que ofrezcan servicios en España, con independencia de si sus servicios se hacen en el país o no.

Los requisitos obligatorios para inscribirse en el registro son los siguientes:

  • Demostrar delante el Banco de España que se han implantado sistemas de control y medidas preventivas para evitar el blanqueo de capitales.
  • Acreditar que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Ordenación de Entidades de Crédito.

Los inversores que son personas físicas y los directivos de empresas deben acreditar que prestan los siguientes servicios:

  • Trayectoria profesional sin antecedentes y sin despidos irregulares.
  • No tener sanciones penales o administrativas.
  • No estar en proceso de investigación de los anteriores casos.

Dicho todo esto, Emilia Zaballos no cree que sea un gran papeleo. “Lo único que hay que hacer es declarar en el modelo 720 ‘Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos en el extranjero’ de Hacienda que estás en posesión de esas criptomonedas e indicar dónde las tienes depositadas”.

Sí que es cierto, que para las plataformas que quieran tener depositadas y gestionen esas criptomonedas, tienen que indicar la procedencia del dinero que se invierte en ellas, por lo que según Emilia Zaballos, “son las plataformas las que tienen que hacer un trabajo más detallado de comunicar toda la información que se requiere”.

Y además, añade Zaballos, “son las que realmente hay que fiscalizar para que, ante una acción judicial (por personas que acuden a tribunales buscando la garantía de cobro, de recuperar su dinero), se pueda requerir a estas entidades o plataformas para que puedan bloquear, tras identificar la titularidad de de determinadas billeteras, y dejarlas a disposición del juzgado competente”. 

“Todo esto ayuda más que perjudica, lo que ocurre es que incomoda porque hay que cumplimentar una serie de datos que son necesarios para, ante un problema, poder identificar no solo a la plataforma sino también el dinero, las titularidades de cada una de las cuentas o de los monederos y, sobre todo, nos ayuda a tener un seguimiento del dinero que tiene una procedencia ilícita y que utiliza la vía de la adquisición y compra de criptomonedas para blanqueo de capitales”, indica Emilia Zaballos.

Sin ninguna duda, queda mucho trabajo por hacer, y «la nueva ley es una regulación rápida y precipitada para dar solución a la cantidad de estafas que se están produciendo estos dos últimos años y que están saliendo a la luz».

«Desde donde tienen que venir las regulaciones es desde la Unión Europea y ahí tiene que producirse esa exigencia de que en las regulaciones nacionales se respeten las indicaciones que ellos marquen». Dentro de la regulación de esta ley se habla en todo momento de las plataformas que ejercen su actividad en España de manera directa o indirecta, es decir que si quieren ejercer aquí su actividad tienen que cumplir todos estos requisitos. 

Internet es un campo sin fronteras, con lo cual la gente tiene muchas plataformas que están fuera de España y que pueden acceder a ellas y tener esas inversiones ahí y, en cierta medida, «se dificulta que la propia Agencia Tributaria siga controlando esas inversiones, con lo cual es una regulación un poco incompleta”, finaliza Emilia Zaballos.

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