Aprobada por el Congreso la preceptividad de la abogacía y la procura en los procedimientos concursales

La Cámara Baja aprueba la nueva Ley Concursal, que exige la participación obligatoria de abogados y procuradores en este tipo de procedimientos, tal y como venía reclamando durante años el Consejo General de la Abogacía Española.

Las peticiones del Consejo General de la Abogacía Española en materia concursal han sido finalmente escuchadas, toda vez que el Congreso de los Diputados ha aprobado en el Pleno del Congreso el texto de la nueva Ley Concursal, que ahora será remitida al Senado. La principal de las demandas del Consejo era la preceptividad de la abogacía y de la procura en todos los procedimientos concursales, obligatoriedad que se confirma con la reforma del mencionado texto normativo, la cuál se ha impulsado debido a la necesidad de trasponer la Directiva europea de reestructuración e insolvencia (Directiva UE 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019).

De acuerdo con lo aprobado, deberán acogerse al procedimiento concursal las empresas que cuenten con una facturación menor a los 700.000 euros anuales, un pasivo de 350.000 euros, o bien que tengan menos de 10 empleados. Según el CGAE, de esta forma se avanza en la aplicación del procedimiento simplificado, aunque se trata de una relajación de los márgenes de actuación a todas luces insuficiente. En esta línea, se valora también favorablemente la elevación del límite de pasivo público del que va a poder exonerarse el deudor, al ascender hasta los 10.000 euros, ante los 1.000 euros que se proponían inicialmente.

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Además, se alega por parte del órgano rector de la Abogacía que, pese a que se ha previsto un plazo transitorio para estos procedimientos simplificados hasta el momento en que la plataforma digital donde serán gestionados entre en funcionamiento, el proyecto de ley no esclarece adecuadamente que acontecerá con los supuestos que actualmente ya se encuentran en trámite (un problema habitual derivado de la vacatio legis), o bien que se presentarán antes de la entrada en funcionamiento de la web creada ex profeso.

Retroceso en la materia referente a segunda oportunidad

En los primeros nueve meses de 2021, más de siete mil personas se acogieron a la Ley de Segunda Oportunidad (LSO), norma legal que ofrece a particulares, autónomos y empresarios insolventes reducir sus deudas a cero en caso de cumplir los requisitos exigidos en la misma.

Aprovechando la trasposición de la Directiva comunitaria, se ha modificado el modelo hasta ahora existente en lo que a segunda oportunidad se refiere (algo a lo que las instituciones europeas no obligaban). Para empezar, se integran nuevas restricciones a la hora de optar a la exoneración, lo cual va a provocar que sean menos los beneficiados por esta Ley. A mayores, se restringe la exoneración de crédito público, medida que perjudica en especial a autónomos y PYMES. Por último, se prevé la instauración de un régimen transitorio que compele a tramitar aplicando la nueva Ley los casos que llegaron a los tribunales con anterioridad a la aprobación de la misma, hecho que es claramente perjudicial para el acogido al proceso, dado que la anterior normativa contaba con un régimen de exoneración más beneficioso.

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